jueves, 14 de enero de 2010

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.
OBJETIVO GENERAL
Analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional en relación con los principios deontológico y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico.
SU SENTIDO Y NECESIDAD
Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológico. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar a la divulgación ética de la sociedad y sus principios.
El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.
LA IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGÍA ANTE UN MUNDO GLOBALIZADO
Es obvio que los aspectos deontológico-jurídicos influyen en muchos aspectos positivos de la globalización. Los temas deontológico-jurídicos influyen en diversos aspectos del Comercio Internacional. Así, antes de firmar el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió a México que modificara los artículos de la Constitución que atentaban contra la libertad religiosa. Asimismo el Tratado con la Unión Europea difícilmente se hubiera firmado en el "Antiguo régimen", ya que la Comunidad europea exigía un avance en el rubro de la democracia y de los derechos humanos.
También es muy conocido que muchas naciones exigen como condiciones para realizar inversiones, seguridad jurídica y efectivo combate a la corrupción y al crimen organizado.
Finalmente, la Deontología podría contribuir a superar los efectos negativos de la globalización.



El objeto del Derecho surge, de este modo, por la interacción - de su dinámica - de vida humana social, valores y normas. Dicha interacción puede darse porque el ser humano es el único ente que, por ser libre, es estimativo, es decir, que está dotado de la capacidad de vivenciar valores. Pero, al mismo tiempo, el hombre, al sensibilizar dichos valores, está también capacitado, en cuanto ser racional, para formular reglas jurídicas. El escenario contemporáneo en el cual los abogados han de ejercer su profesión o despliegan su actividad profesional es, por lo expuesto, totalmente diferente de aquél en el cual los abogados ejercían su ministerio en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, momento en el que recién se producen los revolucionarios hallazgos a los que hemos hecho referencia en páginas precedentes. Este nuevo escenario es absolutamente distinto en las dos más radicales y previas cuestiones que debe conocer todo abogado que se estime. En primer lugar, y tal como se ha referido, es diferente en cuanto a la concepción sobre la calidad ontológica o estructura misma del ser humano, el que deja de ser tan sólo “un animal racional”, como se le distinguía en el pasado, para aparecer como un ente cuyo ser no es la razón sino la libertad. Ésta lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Sin dejar de pertenecer a la naturaleza, en cuanto animal mamífero, el ser humano trasciende esta realidad para constituirse, simultáneamente, como un ser espiritual. En otras palabras, sin dejar de poseer los instintos propios de todo animal mamífero no está absolutamente condicionado por ellos en tanto es capaz de administrarlos y hasta sublimarlos. En segundo lugar, el escenario en que se desarrolla la abogacía contemporánea es también distinto de aquél de otros tiempos en lo que se refiere a la concepción misma del Derecho. En la actualidad se considera que el objeto de su estudio no son las normas jurídicas, como proclamaba el formalismo cuyo máximo representante fue Hans Kelsen, desde que no puede excluirse ni a la vida humana, a partir de la cual surge el Derecho, ni a los valores que se constituyen en rectos y firmes criterios de inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.

El significado de Moral y Derecho: La moral es unilateral, no existe sujeto facultado para exigir el comportamiento previsto en la regla moral. 2. La moral es imperativa, por que solo impone deberes y no facultades. 3. La moral es interna porque lo que valorar es el aspecto interno del acto humano que le interesa el móvil del acto humano. 4. La moral es incoercible porque la moral no impone sanciones, quien incumple una norma moral no es sancionado, la norma moral lo que impone es un remordimiento (a veces más efectivo que la norma jurídica). 5. La moral es autónoma: los deberes morales se los impone la persona misma, las normas morales son acogidas, la persona es libre de tomar los valores morales que le parecen más adecuados dependiendo de su personalidad.
(a) El derecho es bilateral porque siempre frente al sujeto obligado por la norma jurídica existe el sujeto facultado para exigir el comportamiento aceptado por la norma jurídica. (b) El derecho es obligatorio las Normas jurídicas son impero-afirmativas porque imponen deberes y atribuyen facultades.
(c) El derecho es externo solo le importa el acto externo del acto humano, no le importa los motivos, solo le interesa que la persona actuó de acuerdo a la norma jurídica.
(d) El derecho es coercible porque quien incumple una norma jurídica es castigado, el estado se organiza para que se imponga la norma jurídica.
(e) El derecho es heterónomo la norma jurídica es impuesta desde afuera, es aplicada por el estado o por la autoridad competente, la norma jurídica aunque no la conozcas tienes que cumplirla La pretensión de la conexión entre Derecho y Moral refiere al sacrificio de intereses personales en pro de la justicia, en este sentido, la observancia de la regla o pauta moral es muy importante: Las pautas o criterios son observados en contra del impulso de las fuertes pasiones que ellos limitan y al costo de sacrificar considerable interés personal. La observancia de la regla es importante en las serias formas de presión social ejercida no sólo para obtener conformidad en los casos individuales sino para asegurar que sean enseñados a todos los miembros de la sociedad. Reconocimiento de que ocurrirían cambios considerables y poco gratos en la vida de los individuos, en cambio las reglas de modales de comportamiento etc. Serían menos importantes y no hay gran prisión. La conexión entre la justicia en la administración del Derecho y la noción misma de la regla ha tentado a algunos pensadores famosos a identificar la justicia con “la conformidad con el Derecho”. Sin embargo, la justicia no se limita a la administración del Derecho, sino que las leyes son criticadas como justas e injustas. Los criterios de igualdad o desigualdad pueden variar en función del enfoque moral fundamental de una persona o sociedad. Si una norma jurídica acuerda ayuda a los pobres, la exigencia del principio “los casos semejantes deben tratarse de la misma manera”, importará tomar en cuenta las “necesidades” de los diferentes postulantes. Hay principios de moral o justicia describibles por la razón humana y las normas o leyes humanas que contradicen esos principios no son Derecho vàlido; tiene que haber un reconocimiento de una obligación moral de obedecer el Derecho; algunos conciben moral no como expresiones de actitudes humanas frente a conductas que pueden variar de sociedad a sociedad o de individuo a individuo.

LA FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA ÉTICA
Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.
En efecto, en el capítulo primero del libro primero de la Política, Aristóteles afirma que "lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad." De este modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento.
Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el auto examen es un medio importante para lograr el dominio de sí mismo. Muchos años después, Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones.
El auto-examen nos exige preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas. Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo, está generando las "enfermedades de la abundancia", y haciendo surgir de nuevo las preguntas éticas fundamentales: ¿cuál es mi función en el mundo? ¿Cuáles son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿Cuáles son las orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿Cuál es el sentido de la vida?
Se pueden multiplicar las leyes y los reglamentos, pero si no existe conciencia ética, no serán acatados. Para reforzar la ética es imprescindible la religión. Pretender excluir el fenómeno religioso es dar la espalda a un aspecto esencial de la historia y la vida humana.